En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgando EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca los conceptos no especificados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas por secretaria de la presente transacción y de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Antonio Boccia.