Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.606, debidamente asistido por el abogado NELSON PAREDES RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.667, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE, realizar el pago de las prestaciones sociales al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ, por el tiempo de servicio prestado en el antes mencionado Instituto desde el ocho (08) de mayo de 1995 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tra.....