En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ellas expuestos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO Y LE DA EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble.