Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0568-12, emanada de la Dirección Estatal de Salud de dos Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 20-08-2012, y notificada LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A, el 15-11-2012, mediante oficio N° DM 1848-2012, dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual certifica y califica la enfermedad padecida por la trabajadora Silvia Almaira Levy Serrano, titular de la cedula de identidad N° 6.545.106, como ocupacional que ocasiona una Discap.....