Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por las abogadas EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER y MARÍA GLORIA SALCEDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.854 y 81.081, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INTERMEDI C.A., contra la Resolución Nº DA-J-DIM-2012-009 de fecha 4 de julio de 2012 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.