Por cuanto se evidencia que la referida garantía fue consignada a los autos y que la misma cubre el monto exigido, este tribunal la declara legalmente constituida, por lo cual de conformidad con establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN. En consecuencia, restitúyase de manera inmediata cualquier posesión que tenga la querellante, de acuerdo a los criterios jurídicos, hechos y alegatos expresados en la presente querella interdictal, en el siguiente bien inmueble: "Apartamento s/n ubicado en el piso 3, del bloque 13, edificio El Cartan, situado en el conjunto AF, urbanizaron La Floresta, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.