En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada NAOMI SUSHI C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS OVIDIO SANZ BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 10.331.567, representada judicialmente por los ciudadanos RENATO CARLOS VELENTE VAINO y ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.188 y 35.841 y el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.083, en su carácter de apoderado judicial del demandante LUIS ALFONSO MANCILLA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.518.791, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo.....