ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En lo atinente a la prueba promovida, cabe señalar que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y juramento decisorio, y siendo que lo requerido por la representación judicial de la parte accionante no encuadra entre los medios probatorios que pueden ser admitidos en segunda instancia es por lo que se inadmite la misma, aunado a que no señala qué hecho relevante para la resolución del asunto pretende demostrar. Asimismo, se le advierte a las partes que el lapso para promover pruebas en Alzada fenece en la oportunidad de presentar los informes, con lo cual no habiendo transcurrido el término otorgado por la ley para la presentación de los informes aún pueden las partes promover o hacer valer cualquier medio probatorio que consideren pertinente, y Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,.....