Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LEOPOLDO LAREZ ESPINOZA y ADRIANA EGLEE SALAZAR DE LAREZ, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de septiembre de 1989, por ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 111, de fecha 21 de septiembre de 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios .....