Conforme a los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA
METROPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Oferta Real de Pago efectuada por la Sociedad Mercantil, Bayer. S.A. SEGUNDO: No hay condena en costa, dada la naturaleza de la decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Jud.....