(...)
"....En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes en el escrito transaccional, y presentada la aclaratoria solicitada, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del mismo, se evidenció que la parte actora se encontraba debidamente representada en la oportunidad en la que presentaron el escrito transaccional y realizaron el pago acordado y recibido, por abogada de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; i.....