PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ PALACIOS, ROSA ELVIRA ARVELO y LUIS ALFREDO ARVELO, contra la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS SUPER EXTREMO, C.A., y el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARVELO, todos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-