Se ordena abrir el juicio oral y público en consecuencia se emplazan a las partes, para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Juez de juicio, por ende se le da la instrucción al secretario a los efectos de remitir al tribunal competente las presentes actuaciones una vez cumplido con lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, relativo al auto de apertura a juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.