Por todo lo antes expuesto, considera este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL que lo más procedente y ajustado a Derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer de esta solicitud de Sobreseimiento presentada por la Vindicta Pública, y, en consecuencia, DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
Remítase la presente solicitud de Sobreseimiento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea debidamente distribuida a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese y diarÍcese
LA JUEZ 6º DE JUICIO