PRIMERO: Oída tanto la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como al Defensor Privado y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y revisado como ha sido el presente expediente y siendo que la presente audiencia fue fijada a los fines de debatir la posible declinatoria de la presente causa al Estado Sucre, y visto que el joven de autos se le sigue causa por el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, es por lo que se desestima la solicitud de la Defensa Privada y se acuerda Mantener las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que se le impuso en fecha 17-03-2011 por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días a cumplir de manera simultánea, debiendo el prenombrado joven continuar con el tratamiento de desintoxicación por ante IDENA. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida.....