En el caso que nos ocupa, se constata del escrito presentado, lo manifestado por los solicitantes, en relación a que el último domicilio conyugal constituido fue en jurisdicción del Municipio Guarenas, Distrito Plaza, ahora, Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual no forma parte de los domicilios que comprenden el Área Metropolitana de Caracas; para cuyo conocimiento este órgano jurisdiccional se declara incompetente por el territorio. En consecuencia, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. En tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el presente procedimiento continúe su curso legal.