Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la litispendencia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la presente causa.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo.