Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH PATRICIA OLMOS TORRES, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE REHABILITACIÓN MAY HAMILTON ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar a la actora los conceptos y montos declarados procedentes en la motiva del presente fallo así como los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación fue ordenada realizar mediante experticia complementaria del fallo a ser realizada en los términos también establecidos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturale.....