Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSYMAR CAROLINA SUAREZ BETANCOURT y JOHAN ALBERTO DOMINGUEZ SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas Identidad Nros. V-15.843.501 y V-13.643.166, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, como consta del Acta Nº 343 con previsión de las Instituciones Familiares en beneficio de los niños: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.