este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: i) Se NIEGA la solicitud de suspensión de la medida de embargo solicitada por la parte demandada; ii) Se NIEGA la solicitud de recálculo de la deuda objeto de la presente causa, por cuanto este Juzgado no es el órgano competente para dicha práctica y como quiera que la presente causa se encuentra paralizada desde el 14 de abril de 2005, a la espera de que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAVIH) emita el certificado de deuda correspondiente y/o el pronunciamiento por parte de dicho organismo relativo a sí la presente causa está sometida o no al régimen de la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda publicada en la Gaceta oficial de fecha 03 de enero de 2005; y iii) Se hace constar que la oferta de transacción realizada por la parte demandada, sólo podrá ser válida hasta que la parte actora exprese .....