ESTE TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.572.448, en su condición de parte accionante en amparo constitucional y presunto agraviado, asistido por el profesional del derecho RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.606, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediació.....