Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ de DUARTE, asistida por el abogado AUGUSTO JOSÉ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.565, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. SIB-DSB-ORH-6815, de fecha 07 de junio de 2016, dictado por la ciudadana Mary Rosa Espinoza de Robles, en su condición de Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.