Primero: CON LUGAR la oposición efectuada por la Abogada Heidy Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.760, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GARAGE CENTRO LECUNA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Tomo 60 A Sgdo, No. 94 de fecha 18 de mayo de 1981, contra el embargo ejecutivo dictado en fecha 05 de mayo de 2015, el cual queda REVOCADO para cuya práctica se ordena comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante ejecutante por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.