Se dictó sentencia Interlocutoria mediante el cual este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en decisión de fecha 10 de marzo de 2010. Se declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho y como consecuencia de lo anterior se ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), para que conozca y decida el recurso ejercido contra la decisión del Tribunal de Municipio.