En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2019, a saber: más de tres, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que es un requisito fundamental para la tramitación del Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO : AP31-S-2018-008520