En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y explanados por la Representación Judicial de los demandantes, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR solicitada por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RIVAS URBINA, FRANKLIN HENDERSON AGUILERA ARTEAGA, JOSE GREGORIO BECERRA BERRIOS Y CARLOS MANUEL TREJO MONTES; titulares de la cedula de identidad N° V-13.312.522, 16.021.262, 6.265.376 y 10.334.581, respectivamente, asistido por el abogado: EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 80.801 SEGUNDO: a los fines de dar cumplimiento y ejecución de la MEDIDA CAUTELAR decretada en esta misma fecha, se ordena librar oficio al CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A (VENEVISION), en la siguiente dirección: al final de la av.....