Al respecto se observa que es necesario que en este cuaderno de medidas, dichos recaudos, incluyendo el libelo y su auto de admisión consten en copia certificada, para determinar la forma en que fueron acompañados los instrumentos fundamentales de la demanda y verificar si reúnen las condiciones necesarias para otorgarles valor probatorio y establecer un juicio de verosimilitud con los hechos alegados en el libelo. A tales efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se insta nuevamente a la parte actora a consignar en copia certificada los recaudos referidos; y posteriormente el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de la medida cautelar indicada.