Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a la presente transacción. En el entendido, de que en caso de llegarse a la ejecución forzosa de la transacción, la misma procederá contra la parte demandada en el presente juicio, ciudadano: ITALO BONAGLIA BONANSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.084.812, respetándose los derechos de terceros. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE.