este Juzgador, en resguardo de los derechos que le asisten a la demandada, correspondería reponer la causa al estado de que se practique la notificación del codemandado en la presente causa, ciudadano ANDRES MATA OSORIO, conforme a los términos antes señalados, sin embargo, y por cuanto consta en autos del presente expediente a los folios (72) al (74) instrumento poder que fuera otorgado por el hoy demandado ciudadano ANDRES MATA OSORIO, a los abogados BERNARDO PISANI y JANETH SIMON, inscrito sen el IPSA bajo los Nos. 107.436 y 112.762 respectivamente, considera quien aqui decide, que el ciudadano ANDRES MATA OSORIO, se encuentra a derecho y resultaría en una reposición inútil volver al estado de notificar al referido ciudadano para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de lo cual, se repone la presente causa al estado de iniciar la audiencia preliminar, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, resulta innecesaria la notificación de las mismas, por lo que este Tr.....