Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS TORRES CABRISAS, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas en forma solidaria, al pago de los conceptos establecidos en el presente fallo y las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada realizar sobre las indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, las vacaciones y bono vacacional, así como el bono de fin de año, cesta tickets y .....