Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los ciudadanos Andres Mezgravis, Javier Ruan y Miguel Angel Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.035, 70.411 y 58.585, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de EPSON VENEZUELA S. A., compañía anónima domiciliada en Caracas, inscrita por modificación total de su Documento Constitutivo/Estatuario ante el mismo Registro en fecha 06 de febrero de 1991, bajo el número 15, Tomo 43-A Sgdo., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a Banesco Banco Universal C. A., en la persona del ciudadano Marco Tulio Ortega Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.917.169, en su carácter de Representante Judicial de la referida entidad bancaria, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los .....