En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, 1.- lo peticionado por la Defensa Pública II, Abg. Taide Jiménez en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privativa de Libertad impuesta al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y en consecuencia se le Sustituye por la Medida de Arresto Domiciliario, con Apostamiento Policial en su propio domicilio, todo de Conformidad con el Artículo 582, Literal "a" de la Ley Orgánica p.....