En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose notificar de ello a ambas partes y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra esta decisión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÙMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga