Se declara PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 2º, 3º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la actora opuesta por el demandado. TERCERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A., contra el ciudadano DOMINGO PISANO MONACO. Como consecuencia de ello se condena al demandado a hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números 3 y 4, ubicados en el piso 7 del Centro Comercial El Indio, situado en la calle Este 2, entre las esquinas de Cují a Romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador de esta ciudad, así como a pagar a la parte actora los cánones insolutos y los que se sigan causando hasta que la sentencia quede definitivamente firme, previa deducción de los montos consignados. Se condena al demandado en costas. Se ordena la notificación.