Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. En el juicio por PARTICIÓN incoado por MARIA MARGARITA CABRILES MARTINEZ, MANUEL FELIPE CABRILES MARTINEZ y BLANCA POTINA CABRILES DE CASTRO contra ANA VICTORIA MARTINEZ GARCIA, DORA INES MARTINEZ ANDRADES, en representación de la sucesión de Eugenio Martínez García, JULIA VICTORIA MARTINEZ GARCIA, ONEIDA CASIMIRA MARTINEZ, en representación de la Sucesión de Paula Maura Martínez García. GREGORIA SUAREZ DE GARCIA y RUBEN PASTOR GONZALEZ en representación de la sucesión Jesús Maria Martínez y MARIA LUISA MARTINEZ GARCIA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.