Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIME ALFREDO ESPINOZA en fecha 25 de mayo del 2010, en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana CAROLINA MARICHAL, contra la sentencia dictada el 5 de abril del 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue HUGO DANIEL PÉREZ SALAZAR contra CAROLINA LOURDES MARICHAL RAMÓN, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 1 de junio del 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó libremente la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
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