Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la extrabajadora, ya identificada, un pago único por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por la demandante mediante el cheque Nro.00510279 a nombre de accionante d fecha 08-07-2014, instrumento de pago, girado contra el Banco de Venezuela, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente .....