En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la demanda, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración del accionante contenida en la cláusula cuarta, de que nada queda a debérsele por indemnizaciones por incapacidades causadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 2.....