De la jurisprudencia ut supra transcrita, se infiere que es competencia funcional –ratio materiae- el conocimiento los Juzgados de Primera Instancia, en atención al criterio de la afinidad por la materia debatida y por ser el superior jerargico contra las decisiones dictadas en materia de amparo constitucional proveniente de los Juzgados de Municipio. En tal sentido, se observa que la sentencia recurrida se dicta en una acción de amparo constitucional declarada improcedente, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, por lo que en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia este Juzgado Superior Segundo se declara incompetente para conocer del presente recurso de apelación, y en consecuencia, declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en forma i.....