DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NORGLEIDIS BEATRIZ ROSENDO LUGO e IBRAHIM JOSÉ AVILA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.981.466 y V-16.113.295 respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 30 de abril de 2014, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, según acta No. 71.
Asimismo se ordenó librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la.....