Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.
Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y ordena la notificación de las partes a los fines que estén en conocimiento de la presente decisión y una vez conste en auto las notificaciones comenzara a correr el lapso de ley. Asimismo se deja sin efecto la apertura de cuenta solicitada por ser un auto de mero trámite. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
El SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
En esta mis.....