Previo estudio exhaustivo del Escrito de Transacción presentado por los Apoderados Judiciales de ambas partes, así como los anexos que demuestran sus dichos, esta Juzgadora procede a pronunciarse, de la siguiente manera: 1.- Que éste versa sobre los derechos litigiosos; 2.- Que contiene relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ellas se comprenden y las mutuas concesiones realizadas por ambas partes, a los efectos de lograr mediar sus posiciones. Por tal motivo, Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos por las partes. Sin embarg.....