III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud por Acción Mero Declarativa (Disolución y Liquidación concubinaria y amistosa de partición de bienes y Unión Estable de Hechos y cesión de Bienes), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos de Lourdes), por los ciudadanos Tania Pérez González y Enrique Alejandro Montero Márquez, ut supra identificados, respectivamente, asistidos por los abogados Josefa María Guevara y José David Becerra Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo las matrículas números 45.669 y 68.523,
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
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