DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana PERFECTA PORFIRIA EVIES, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. 2.607.680, domiciliada en la parcela 2A-6, carretera vía el Morro, asentamiento campesino las Majaguas, sector la islita, Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en Ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V-7.563.746, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.396, email: marrascco79@gmail.com , contra los ciudadanos .....