En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo debatido en el presente Juicio Oral y Público, PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano JUSTO RUFINO CORREA, titular de la Cédula de identidad Nº 1.184.075, venezolano, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-04-39, de 67 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal del Barrio Cuatricentenario, Casa Nº 08, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda e hijo de GERTRUDIS CORREA (F) y de ILARIO ESPINOZA (F), de la imputación que a través de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, Fiscal Centésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, le hiciera el Estado Venezolano, vale decir, de los cargos por considerarlo autor responsable del delito de H.....