III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal , conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial). Así se establece.