Es decir, este Juzgado seguirá ejecutando el procedimiento a los fines de cuantificar los derechos que correspondan, además de la homologación al salario mínimo, cuestión de orden público laboral para dar cumplimiento y eficacia al postulado constitucional del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a garantizar la dignidad humana. Y así queda establecido. Lìbrese Oficio.-
Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
La Secretaria
Expediente: 17.175 (5º)
LMP/LG/adr.-