En consecuencia LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108 LOT, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Pendientes por Disfrutar, Utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, bonificaciones especiales, salarios, planes y/o cajas de ahorros del que haya podido formar parte el demandante, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su .....