(..) esta Sala de Juicio N° IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao, del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1353 correspondiente al año 1.989, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente (...), aparece asentado el primer apellido de la madre de la adolescente como " FREYTES" siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es: "FREITES"; que es lo correcto, según se evidencia de la copia certificada del registro civil de nacimiento de la ciudadana MIGDA.....