"...Vista la exposición del notificado y la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena habilitar el tiempo necesario a partir de las 9:00 a.m, del día 15 de Agosto del 205, fecha en la cual ordena su traslado y constitución, a los fines de darle cumplimiento a la Orden Constitucional , a que se contrae la presente comisión...".